Algunas apreciaciones sobre la Ley N° 20.281.

ALGUNAS APRECIACIONES SOBRE LA LEY 20281

(sueldo base = ingreso mínimo mensual)

El 3 de Julio de 2008 la Presidenta de la Republica promulgó la ley 20.281, que fue publicada en el Diario Oficial el día 21 de Julio y que tiene como principal elemento la decisión del legislador de que ningún trabajador podrá percibir como sueldo base mensual un monto inferior al ingreso mínimo. En la ceremonia de promulgación estuvieron presentes junto a las autoridades de gobierno dirigentes sindicales en representación de organizaciones como la CUT, CONSFECOVE y CONATRACOPS.

En su alocución la presidenta anunció que esta ley "beneficiará a numerosos trabajadores comisionistas del comercio y los servicios". A su turno el ministro del Trabajo calificó de positiva la promulgación pero aclaró que "esta no es una ley que apunte a mejorar las remuneraciones..., a lo que apunta es a regularizar una situación (de indignidad)".

Mas allá de compartir o no las opiniones de tan altas autoridades, lo concreto es que la ley en cuestión no es de fácil análisis. Cometen un error quienes la presentaron de buenas a primeras como un avance importante. Es mas, las cuentas alegres han llevado a la CUT a mostrar lo conveniente de la ley con graves omisiones y cifras que no son correctas (ver suplemento en periódico mensual Nº 14 de El Ciudadano).

Para nosotros, hasta ahora, la ley ofrece mas dudas que certezas.

1.- El articulo 7º del Código del Trabajo define al contrato como "..una convención por la cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente..", esto significa que para que exista el contrato deben concurrir 2 partes. Seguidamente el articulo 9º del Código indica:"el contrato de trabajo es consensual" o sea, deben concurrir 2 voluntades (se perfecciona por el acuerdo de voluntades) para que el contrato sea valido.

Hemos puesto énfasis en lo anterior por que la ley 20.281, indica en su articulo transitorio que el "empleador tendrá un plazo de 6 meses para hacer un ajuste entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo". Esto implica que deberá modificarse el contrato de trabajo y dicha modificación será unilateral.

¿Pensaron las autoridades en aquellos trabajadores que luego de tomar conocimiento de esta ley, podrían no estar de acuerdo en cambiar su contrato de trabajo en lo que respecta a las remuneraciones mensuales?.

2.- La ley 20.281 establece que "el sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual", sin embargo no se hace mención alguna a los limites de edad que el propio legislador instala cada año cuando aprueba el monto del ingreso mínimo.

En efecto, la ley 20.279 dice en lo medular de su articulo 1º: " Elevase a contar del 1 de julio de 2008, de $ 144.000 a $ 159.000 en monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años. Elevase a contar del 1 de julio de 2008, de $ 107.509 a $ 118.690 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad".

¿Deben entender los trabajadores que su sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, pero que el monto de dicho ingreso mínimo dependerá de la edad que tenga el trabajador ?.

El problema que se presenta no es menor. No solo se está obligando a la modificación de los contratos de trabajo – negando a los trabajadores la posibilidad de resistirse a un cambio si consideran que se lesionaran sus intereses – sino que también se deja al desnudo una discriminación aberrante que tiene muchos años de vigencia. Para alcanzar el ingreso mínimo hay que cumplir con un requisito de edad. Ya que según la ley existen 2 valores de ingreso mínimo. Linda manera de beneficiar a los trabajadores y mejorar situaciones de indignidad.

Hasta ahora hemos hecho un análisis muy general de la ley 20.281. Veamos algunas preocupaciones respecto a los artículos de esta ley que "beneficiará a los trabajadores y mejorará situaciones de indignidad".

A.- La ley indica que a contar de su publicación ningún trabajador podrá recibir como sueldo mensual un monto inferior a un ingreso mínimo, sin embargo de inmediato deja claro que no beneficiará A TODOS los trabajadores, al agregar que se exceptuaran del beneficio aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

El articulo 22 del Código del Trabajo en su inciso segundo incluye dentro de los exceptuados a .." todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos , los agentes comisionistas y de seguros , vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Aunque luego la ley define que se entiende como trabajador afecto a cumplimiento de jornada, lo que afirmamos sigue siendo efectivo. La ley 20.281 no pone termino a una inequidad, es mas, creemos que basándose en el propio Código el empresariado buscará las herramientas para seguir discriminando a los trabajadores.

B.- Si algo deja en claro esta ley es que se producirán cambios en la estructura remuneracional, la pregunta que cabe hacerse es si estos cambios serán beneficiosos o no para el trabajador.

Es obvio que si se establece que "el sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual", todos aquellos trabajadores cuyo único o mayor componente en su remuneración mensual eran comisiones, tratos o bonos diversos, se verán obligados a aceptar la modificación de sus contratos.

Si el trabajador basaba su remuneración mensual en el trato o la comisión, a contar de la vigencia de la ley una parte de sus ingresos pasarán a ser sueldo base- hasta llegar al monto del ingreso mínimo- y eso deberá ser escriturado. Lo lógico es la suscripción de un anexo de contrato.

Todos sabemos, mas allá de que se pueda pecar de ilusos - por conveniencia o intereses ajenos a los derechos de los trabajadores - que la relación entre partes no es ni justa ni equitativa, por lo que las grandes mayorías de trabajadores no organizados serán asquerosamente presionados por su contraparte patronal para cambiar las condiciones que hasta ahora les regían. Los trabajadores tendrán un sueldo base mas digno, pero disminuirán o se perderán las comisiones, tratos o bonos que componían la remuneración.

C.- La ley no entrará en vigencia de inmediato, salvo para aquellos trabajadores que sean contratados a contar del 21 de Julio de 2008.

C1.- En el inciso primero del articulo transitorio, se establece que si un empleador pactó con sus trabajadores - individual o colectivamente- sueldos bases inferiores al monto del ingreso mínimo deberá ajustar, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley, la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables.

O sea , el patrón contará con medio año de plazo para "ajustar" la remuneración del trabajador, y el ajuste será de cargo de este ultimo, ya que como dice la ley será de los ingresos variables del trabajador desde donde provendrán los recursos para igualar el sueldo base al ingreso mínimo mensual.

Para que no existan dudas. Si un trabajador percibe como sueldo base $100.000 y recibe comisiones por $ 100.000, el empleador deberá ajustar esto y dejarlo en : Sueldo base

$ 159.000 y comisiones $ 41.000.

El resultado no admite dudas, habrá un cambio en la liquidación mensual. Eso debe entenderse como un cambio en las condiciones del contrato. ¿No debiera ser entonces un acuerdo entre partes, entregando al trabajador la posibilidad de aceptar o rechazar el cambio?.

Es mas, si se considera la lectura de la ley 20.279 ¿sobre que ingreso mínimo deberá hacerse el "ajuste" a aquellos trabajadores que tengan menos de 18 y mas de 65 años?

C2.- Al leer el inciso segundo del articulo transitorio, uno podría concluir que la presidenta no se ha equivocado en sus apreciaciones y, aunque está en contradicción directa con lo que ha dicho el ministro y demás interesados en que nada cambie de fondo, se enciende una luz de esperanza.

Dice el inciso citado que "Este ajuste no podrá significar una disminución de las remuneraciones". Si observamos el ejemplo anterior esto se cumple, ya que el trabajador recibirá antes y después del ajuste $ 200.000 de remuneración.

A continuación fundamenta: "Se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste"

Nosotros creemos que en el mismo momento en que se saca de los emolumentos variables una suma para completar el ingreso mínimo, se está produciendo un disminución en la remuneración. Aunque es cierto que el valor final se mantiene, uno de los componentes (en este caso la comisión) disminuye y eso está en abierta contradicción con el inciso segundo del articulo transitorio de la ley 20.281.

En nuestra opinión, el resultado para el trabajador con la aplicación de la ley debe ser::

Sueldo base $ 159.000 mas comisión $ 100.000, total a recibir por el trabajador

$ 259.000.
Conclusión inicial. Se da un nuevo mazazo a las demandas de los trabajadores, con toda seguridad el golpe final ira dirigido a terminar con la indemnización por años de servicio.

Es hora que los trabajadores dejen de ser actores pasivos y pasen a la ofensiva.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL C.G.T.

Santiago, 26 de Julio del 2008

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Comentarios publicados:

por que se paga solo 30 dias laborales

quisiera saber porque se paga solo 30 días laborales si uno trabaja a veces 31 dias quien paga ese dia,solo los dias festivos y vacaciones legales a final de año quisiera saber la respuesta por su atención muchas gracias

me echaron verbalmente y el año y medio que trabajé me pagaron c

me echaron verbalmente y el año y medio que trabajé me pagaron con boleta de terceros.

como puedo comprobar que hubo relacion laboral, no me dejaron nunca firmar libro de asistencia.
El empleador dice que no era trabajador sino promotor y que no trabajaba en su local.

Jose

SUELDO BASE

MI SUELDO BASE ES DE 180.000 TRABAJO 45 HORAS SEMANALES TRABAJO DE LUNES A DOMINGO DIA LIBRE MIERCOLES MI JEFA ME DIJO KE SI YO KIERO TRABAJAR LAS 45 HORAS SEMANALE COMO LO ESTOY HACIENDO HASTA AHORA ELLA NO ME VA A IMPONER SI KIERO KE ME IMPOGA DICE KE ME VA ADESCONTAR DE SI SUELDO BASE DE 180.000 ESO ES LEGAL O NO ES DECIR KE TRABAJARIA POR 140.000 APROX PERO SI KIERO TRABAJAR Y KE SAKE LIQUIDO 180.000 MENSUAL TENGO KE TRABAJAR 60 HORAS SEMANALES ESTA BIEN O NO ME TIENE KE DESCONTAR DE SUELDO BASE PARA KE ME IMPONGA EL CONTRATO LO FIEME EL 1 DE AGOSTO Y DICE LO SIGUIENTE SOBRE EL SUELDO LA EMPLEADORA SE OBLIGA A REMUNERAR A LA TRABAJADORA CON UN SUELDO BASE MENSUAL DE 180.000 EL SUELDO BASE SE PAGARA EN PESOS MONEDA LEGAL Y SU MONTO LA EMPLEADORA HARA LAS DECUCCIONES QUE AUTORICEN O EXIJAN LAS LEYES VIGENTE ESO DICE TAL CUAL PORFA AYUDENME QUIERO SABER SI ESTA BIEN LO KE ME DIGERON O NO, A OTRA COSA QUIERO SABER SI YO ESTOY TRABAJANDO POR EL SUELDO MINIMO O NO Y SI REALMENTE DE MI SUELDO ME TIENEN KE DESCONTAR AYUDA PORFA SOY NUEVA EN ESTO

Bono mensual

Hola, me gustaría saber si me pueden quitar un bono mensual que me dan. Este bono fue iniciativa del empleador, no aparece en contrato y si aparece en las liquidaciones. Los empleadores alegamos por bajos sueldos y entonces nos dieron este bono, pero ahora lo quieren quitar, es legal? que debo hacer?
Por favor respondánme.Gracias

sueldo etico

Hoka soy pronotora de una marca X tengo sueldo base de 120000 mil pesos mas comisiones, mi duda es si es legal que con mis comisiones el empleador me haga un reajuste de sueldo base y si me sobra de estas me detalla comisiones, favor aclarenme esta duda, ya la verdad cada vez q sube el sueldo me siento mas afectada que beneficiada GRACIAS

por que se paga solo 30 dias laborales

quisiera saber porque se paga solo 30 días laborales si uno trabaja a veces 31 dias quien paga ese dia,solo los dias festivos y vacaciones legales a final de año quisiera saber la respuesta por su atención muchas gracias

duda

nesecito saber si me finiquitan enterando los 14 dias de trabajo ya teniendo ganado 7 dias de descanso,esos dias de dscanso me lo pagan como hora extra.
y si es asi tiene el mismo valor como un dia normal

bono locomocion o movilizacion

es legal o voluntario el pago de este? bajo que condiciones se paga?

tengo una pregunta? en mi

tengo una pregunta? en mi trabajo de repente ya no quisieron hacer horario es eso legal?? nos avisan un dia antes si trabajamos o no? y asi nos teiene solo esperando no nos dan horario. necesito sabe ris es ilegal o no?? por favor me pueden desir?

METAS PARA GANAR COMICION POR VENTA

RESULTA QUE LLEVO 2 AÑOS EN UNA EMPRESA DE TV POR CABLE Y MIS METAS ERAN RAZONBLES PARA EL MERCADO DONDE ESTA UBICADA LA EMPRESA PERO DE UN DIA PARA OTRO LAS METAS ME LAS SUBIERON EN UN 45% Y SI NO LOGRO VENDER ESO, MI SUELDO SE DISMINUYE EN FORMA CASI FATAL ,MI PREGUNTA ES LA SIGUENTE ¿ HAY UNA FORMA DE PODER CONTROLAR O MEDIR LAS METAS DE VENTAS POR QUE SI NO ES ASI A LO MEJOR EL OTRO MES ME PONDRAN UNA META INALCANSABLE PARA NO PAGAR COMISIONES?

bono

Hola, trabajo ase mas de 7 Años en una tienda comercial, por un tema de remodelación en la tienda me enviaron a realizar un curso ( ito de seguridad ) en la mutual, por esto percibía un bono que duro alrededor de un año. Mi pregunta es si, es legal que me quiten ese bono? O al pasar todo este tiempo pasa a ser indefinido? Si me pueden orientar con esta duda se los agradeceré mucho. Roberto H.

Horas de trabajo

Hola, tengo una duda al respecto del mi horario de trabajo, estoy trabajando 40 horas semanales, queria saber si obligatoriamente se tienen que cumplir las 45 horas o eso va dependiendo del contrato y tipo de empresa en la que se este ejerciendo labor?

de ante mano muchas gracias

gratificación legal

soy vendedor comisionista, me ofrecieron 10% sobre venta neta, siempre presente boleta de honorarios, ahora me quieren hacer contrato y me quieren descontar de mis comisiones la gratificación, eso es legal. que ley ampara que el 25% de gratificacion legal sea pagado por el empleador

espero su pronta respuesta

gratificación

PUEDE UNA EMPRESA NO PAGAR GRATIFICACION PORQUE DICE NO TENER UTILIDADES? LLEVO 4 AÑOS TRABAJANDO EN LA EMPRESA Y JAMAS ME HAN PAGADO GRATIFICACION A MI, Y A NADIE MAS.
GRACIAS POR RESPONDER.

Colación

Consulta: Hace más de un año que recibo un dinero mensual junto a mi remuneración, por concepto de colación. Este dinero a pasado a ser parte integrante de mi sueldo, con el que cuento todos los meses. Yo llevo mi almuerzo y existe un lugar para almorzar dentro de mi trabajo. Pero al parecer, dentro de poco tiempo, mi empleador habilitará un casino cercano a mi lugar de trabajo, dónde se nos entregará el almuerzo y me temo que mi sueldo sufrirá una merma al no recibir ese dinero por concepto de colación.
¿cuando el beneficio es en dinero y por más de un año, puede ser cambiado a voluntad del empleador?
¿ese dinero, no pasa a ser parte integrante del sueldo por ser un derecho adquirido?

colacion.

Creo que lo mas acertado es que te acerques a una inpeccion del trabajo,pero seria importante saber si firmas algun papel cuando te dan ese dinero para que pudieras probar que te lo dan y si tambien sale en tu liquidacion reflejado y en ese caso no te pueden quitar lo que te han dado en el tiempo.Cuando sale un pago en una liquidacion y sigue asi en el tiempo no te pueden quitar nada.
Ojala te sirva mi aporte.saludos
Marta.

Dias feriados

trabajo en un supermercado 6 horas diarias por 5 dias demanales, es decir, de lunes a viernes. Mi pregunta es: En mi caso los dias feriados se hacen efectivos o debo trabajarlos como jornada normal?

licencia medica

tengo contrato de20dias de trabajo por 10 de descanso .tengo licencia por los 20 dias de trabajo que pasa con los 10 de descanso quien los paga o van incluidos en los 20 dias de la licencia

DUDA

UNA DUDA QUE TENGO ES LA SIGUIENTE YO HACE 2 AÑO FIRME CONTRATO POR 190.000 BASE INPONIBLE ...EN LA LIQUIDACIONES DE SUELDO SALE COMO INICIO
SUELDO BASE 165.000-, MOVILIZACION BARIABLE 35.0000 ... AL MI PARECER DEBERIAN APARECER SUELDO BASE 190,000 MAS LOS OTROAS SUMAS ES ASI POR NO ME ESTA RESPETANDO EL CONTROTO O NO ..

duda

todo depende como hayas firmado tu contrato si tu sueldo base imponible es 190000 lo otro que mencionas es aparte pero tambien imponible y todo el conjunto esta afecto a los descuentos legales osea

es sueldo base 190000 + 35000 de movilizacion - 7% fonasa - % imposiciones - otros descuentos

finiciquito pos licencia medica

estube con licencia prolongada durante el 2009 y me incoropore nov 2009 hasta enero 2010 que nuevamente me fui con licencia hasta ahora junio 2010 que me incorpore definitivamente , dicen que me podrian despedir ¿ como me calcularian el finiquito? trabajo desde nov del 2005 y mi ultimo mes completo trabajado fue sept del 2008

EMPLEADO COMISIONISTA

Actualmente la Empresa Raintree Vacation Club esta despidiendo de forma injustificada a todos sus empleados comisionistas, mi pregunta es que podemos hacer para que se nos pague algun finiquito por el tiempo laborado, la mayor parte de la gente tiene mas de 7 años trabajando con esta empresa que ahora nos da la espalda, como poder calcular el monto de una liquidizacion.

Semana corrida

Trabajo en un banco, tenemos sueldo base de $75.000, de la remuneración variable me descuentan para ajuste $90.000 y ademas me descuentan para la semana corrida, ¿es correcto?, nos descuenta mucho mas que para completar los $165.000, ¿la semana corrida quien la paga? el empleador o nosotros?, por favor contesta nuestra duda es de vital importancia para decidir ir a la inspección o no, gracias. Perlita

CHRISTIAN VALPARAISO

EL SUELDO MINIMO ES IMPONIBLE?? SUPUESTAMENTE SI ME DESCUENTAN LAS IMPOSICIONES YA NO ESTARIA GANANDO EL SUELDO MINIMO?

SI ME OFRECEN 200.000 PESOS MENSUALES DE ESA MISMA CANTIDAD ME DESCUENTAN LAS IMPOSICIONES?? O ES APARTE?
ATTE
CHRISTIAN VIÑA DEL MAR

sueldo minimo

Sí. el sueldo minimo es imponible..
Si te ofrecen 200000 liquidos eso significa que tu imponilbles deberia ser más o menos 250000

¿problemas?

Oye trabajo en un a empresa la cual laboramos de 8:30 de la mañana a 7 del noche horario corrido, el cual seria el salario mínimo que pudieramos ganar y como se cobrarian las horas extras vivo en leon gto grx por tu tiempo y espero tu respuesta atm Jesús León .
La empresa es una paqueteria gracias amigo espero tu respuesta.

Estoy Con Carta de Aviso, que derechos tengo por otro empleo??

Estoy con carta de aviso por termino de contrato "Necesidades de la empresa" y como busco un nuevo empleo??^?
¿¿¿que derechos tengo ????

jmm

¿me corresponde un dia al mes o a la semana?

hola trabajo de lunes a sabado 8 horas diarias
exepto sabado que son 7 en total: (47 horas a la semana).
con un domingo por medio con un suedo base de
15.0000 pesos domingos me los pagan fuera de dicho
sueldo la dueña y jefa que tengo me tiene sin
contrato y me hace trabajar dias feriados sin
derecho a paga. me puedo tomar un dia libre
cuando yo quiera pero este me lo descuenta
de mi sueldo mensual.
prguntas:
¿me corresponde un dia libre al mes o a la
semana sin que me lo descuente de dicho
sueldo mencionado anteriormete?
¿que hago para que me establesca un contrato
de trabajo?
¿cuantas horas debo trabajar semanalmente?

uy

primero que nada habla con tu empleador legalmente debes trabajar 45 horas semanales no puedes trabajar mas de 6 dias correlativos despues del sexto dia te corresponde un dia de descanso independientes de los dos dias domingos libres que tienes en el mes los dias feriados se pagan con un valor de 100% en horas extras y el sueldo base minimo son 172000 pesos y por ultimo si tu jefa no te quiere hacer contrato informale que iras a la inspeccion del trabajo a realizar una denuncia por tal irregularidad te aseguro que al otro dia llega con tu contrato solo fijate bien en las clausulas del contrato en cuanto al ssueldo que pactas

bono semana corrida

Queria saber que si yo siendo trabajador de un banco y trabajo con un sueldo base + comisiones, por que nunca he recivido dicho bono, es legal, que puedo hacer?, si en el banco saben que puse un reclamo en la inspeccion del trabajo tomaran represarias contra mi.¿Que hago? necesito ayuda llevo 7 meses trabajando y tengo contrato indefinido, mi empleador solo dice que lo estan viendo los abogados del banco pero creo que no hay nada que ver ya que es una ley publicada en el diario oficial

dias de liquidacion

queria consultar si alguien sabe que pasa si pasan mas de los 5 dias legales en que me tienen q hacer la liquidacion por despido y me lo pagan 15 dias despues de que paso el tiempo legal. me corresponde realizar un reclamo?

responder

pasado los 15 días y la empresa no te reponde , solo dirigete a la inspección del trabajo expone tu caso y si tienes copia del contrato presentalo a la misma entidad.

minutos de descuento.

Hola ¿Es legal que a un trabajador le descuenten los minutos de atrazo,y que los minutos demas que hace no se pagen? ¿Cual es la ley? gracias la ley del trabajador es una sola y esta corre para,¿ todas las empresas particulares, subencionados, fiscales,etc?
Si me responden gracias por la ayuda.

articulo 22 V/S licencias medica

Que pasa con los días que no se asisten a trabajar producto de una licencia médica, para el personal que está acogido al art. 22?
Este es mi caso, yo estoy acogida al art. 22 y tengo una licencia de 3 días. ¿Estos se deben descontar del pago de mi remuneración o mi sueldo se debe pagar completo?

Independiente si estas

Independiente si estas exceptuada de registrar tú asistencia, definitivamente la licencia médica es un antecedente de que dichos días no cumpliste función, por lo que te lo descontaran.

finiquito y gratificacion anual

como se cancela la gratificacion del 30% sobre la utilidad liquida ante un finiquito, el termino de contrato es en diciembre y la utilidad se conocera en abril.
Corresponde reliquidar en abril por finiquito e imponerle al ex trabajador o puede cancelarsele el 25% legal modificando los terminos del contrato y/o no cancelar gratificacion(transtecnia en su calculo de finiquito simplemente lo asume asi. A los trabajadores vigentes se les cancela el 30% de las utilidades liquidas las que se distribuyen entre el total de trabajadores. y el empleador se queda con la diferencia (de los 250 trabajadores estan vigentes 22 "bonito negocio"")

gratificaciones

Tienen derecho si al momento del finiquito hacen valer el derecho de "me reservo el derecho a la graificacion"
loq ue queda estipulado en el finiquito, y deben hacer el calculo en abril y pagar las leyes sociales.

CON RESPECTO AL DÍA DE PAGO

Mi contrato de trabajo dice que me pagarán el sueldo dentro los primeros cinco días del mes siguiente. ¿esto el legal, pueden pagarme cualquier día: el 31 o el 1º o el 2 o el 3 o el 4 o el 5, o debe haber un día fijo de pago de remuneraciones?

electroindustrial@gmail.com

salario minimo-

soy vendedor comisionista .CON elaumento del salario minimo ha 165000 corresponde aumemtar el sueldo base

hola

soy ejecutivo de ventas y mi consulta es,si yo no firmo la nueva tabla de comisiones,la empresa esta obligada a darme una carta de aviso de despido,o me tiene que despedir de inmediato y pagarme todo lo que me corresponde,,,favor ayudarme,,no se que hacer,porque me quieren hacer firmar carta de aviso para no pagarme mes por año,, gracias

consulta

mi consulta es la SIGUIENTE
DEBO RECIBIR UN BONO SI YO SOY TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN INSTRUMENTACION Y CONTROL Y TRABAJO COMO GUARDIA DE SEGURIDAD

Es legal no firmen libro de asistencia directivos de colegio

Hola, junto con saludarles, quisiérmaos saber si ¿Es legal que los docentes directivos no marquen en reloj control hora de salida y entrada de la institución educacional donde trabajan, porque dicen estar exentos de esta regla? Mientras que al resto del personal (docentes y asistentes de la educación), se imponga arbitrariamente un compañero/a para que este marque por nosotros/as la tarjeta de ingreso y salida del establecimiento. Además, ¿Es legal que se nos obligue a marcar esta tarjeta, aún no tomándonos la media hora de colación y continuando con nuestras funciones laborales al interior del recinto por tareas atrasadas u otras situaciones?
Agradeceremos nos aclaren el punto. Cordiales saludos.

consulta dominical

trabajo en un restaurante, horario rotativo, una semana de dia, la otra de noche, descanso dos domingos al mes y cuatro dias habiles, o sea seis dias de los 30 que tiene el mes, pero ahora nos quieren quitar dos dias, aduciendo una ley nueva, es decir descansaremos dos domingos y dos dias habiles, y nos han modificado el contrato, es decir el que firmamos digamos que ya no vale y que ahora valera el nuevo, que muchos lo han firmado con fecha anterior, segun el dia que ingresaron....me podrian decir que ley es esa que rebaja de 6 a 4 los dias de descanso?...gracias

cambio de turno

hola trabajo como conductor en una de las empresas del transantiago y tenemos el siguiente problema nuestro empleador quire cambiar los turnos yo trabajo hace cuatro años y siempre e trabajado de lunes a viernes descanso los domingos y feriados mis compañeros estan en la misma situacion los dias domingos y feriados se trabaja por bono con los cambios trabajaremos dos domingos al mes y si por los nuevos turnos trabajaremos tambien los feriados si me toca por turno nosotros estamos pidiendo un bono compensatorio yaque nuestro sueldo se vera afectado porque trabajaremos dias que nunca trabajamos esperando una respuesta a mi consulta gracias francisco

Respuesta

Las modificaciones de las condiciones contractuales son de mutuo acuerdo, el empleador unilateralmente no puede modificar el contrato de trabajo, en este caso específico, lo pactado como jornada semanal. Por lo tanto, lo más probable, es que va a llegar el momento en que tú empleador te presente un anexo para que tú lo firmes, mediante el cual el va a querer formalizar el cambio que quiere implementar, y usted tendrá que ver si firma dicho documento o no. Por lo tanto compañero le recomiendo que este tema lo conversen, ya sea con el sindicato si existe o con el resto de sus colegas y traten de tener una sola postura, sea para no firmar dicho anexo y no aceptar el cambio, o que ante la firma exista algún beneficio anexo para ustedes, que debiera también quedar escriturado y suscrito por las partes. !!!!!!Fuerza compañero¡¡¡¡¡¡

no tengo contrato y no me han pagado que debo hacer

empece a trabajar el 17 de marzo 2010 a prueba por 3 meses par hacerme el contrato. resulta que desde el 17 al 31 de marzo me pago lo que correspondia de esos dias (86666) quedamos en acuerdo que el sueldo seria de 200000 mensuales. cuando me pago los 86666 no me dio ningun papel me dijo que yo hiciera la boleta de honorario algo que no se hacer y despues el se comprometio en hacer.
Pero el tema es que el me despidio el 16 de abril y me dijo que me hiba a pagar a fin de mes y me hiba hacer la boleta de ambos pagos de marzo y abril y estamos a 10 de mayo y no he recibido alguna de el, le mando los mail, lo llamo, mensajes etc y no he tenido respuesta alguna de el QUE DEBO HACER? ES LEGAL QUE ESPERE TANTO PARA QUE ME PAGUE LO QUE ME DEBE? necesito ayuda porfavor y saber si debo o no denunciarlo?

Respuesta

Concurre a la Inspección del Trabajo que corresponda para que analicen en tú caso si efectivamente existió relación laboral o solamente una prestación de servicios, ambas figuras difieren en relación a lo que quieras reclamar. En todo caso existen plazos legales, por lo que te sugiero que vayas lo más prontamente posible. !!!!!!!Fuerza compañero¡¡¡¡

gratificacion

En Mayo del 2009, recibí mi finiquito, habia trabajado desde Enero 2008 a mayo 2009, en el finiquito se estipuló que quedaba por pagar la gratificación de Enero a Mayo del 2009. La semana pasada me pagaron la gratificcación pendiente.
Mi consulta es, porque viene descontada como reliquidación la AFP Y Salud?
Fui a la Inspeccion del Trabajo, me dijeron que no correspondia el descuento, porque yo tenia un finiquito anterior, además estoy bloqueada en Fonasa.
Gracias de antemano.

gratificacion

al parecer a ti te pagaban gratificacion anual. es por eso que la empresa debio esperar todo el año 2009 para vi tenia ganancia y correspondia pagar la gratificacion. la gratificacion es imponible y es por eso que te descontaron la AFP y la Salud. ahora tu debes verificar si realmente la empresa pago esas cotizaciones.

si estas bloqueda en fonasa es porque no estas cotizando, cuando vuelvas a trabajar le debes solicitar a tu nuevo empleador que te haga el tramite de la obtencion de la credencial de fonasa para que te desbloqueen. el sistema cuando dejas de trabajar te bloquea, cada cierto tiempo.
espero haber ayudado.
atte,
Laura Gutierrez

cesantia

Porque me descuentan todos los meses para la cesantía y fui finiquitado por el art. 161 por necesidad de la empresa y cuando me voy a revisar e,l finiquito de mi plata de mis años de servicio me entero que de nuevo me descuentan de ese total otra cantidad de mis años de servicio.

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